A partir de hoy, lunes 18 de septiembre, entran en vigencia importantes modificaciones a la ley 2.340 que regula el corretaje inmobiliario en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. ¿Qué significa esto para los inquilinos y los propietarios?

La Legislatura porteña aprobó el 23 de agosto pasado la modificación a la ley 2.340, a partir de la cual serán los propietarios los que pagarán la comisión de los contratos de alquiler y no así los inquilinos. El proyecto fue presentado por el gobierno porteño y aprobado por 51 votos positivos, 2 abstenciones y ningún voto en contra.

Además las inmobiliarias no podrán cobrarle al inquilino los gastos de gestoría ni de administración. Según Gervasio Muñoz, de Asociación Civil Inquilinos Agrupados, “es el avance más importante de la organización de los inquilinos de la Ciudad de Buenos Aires”.

Según explicó el titular del Instituto de la Vivienda de la Ciudad, Juan Maquieyra, con la modificación de la ley “el costo de entrada para alquilar una vivienda va a bajar entre un 25 y un 30 por ciento”, lo que se sumará a las “alternativas” en las que trabaja el organismo para “ofrecer garantías inmobiliarias que conformen a los propietarios y agilicen la operatoria”.

“Aprobamos la modificación a la Ley de Alquileres. Casi 400 mil familias se verán beneficiadas. Queremos un sistema justo y accesible”, celebró Francisco Quintana, presidente del interbloque Vamos Juntos, tras lo cual explicó que “incluso si se traslada el costo de la comisión al alquiler, estaría repartido a lo largo de los 24 meses de contrato”.

Puntos clave a tener en cuenta

  • Para los casos de alquileres de viviendas en los que el inquilino sea una persona física, el monto máximo de la comisión a cobrar será el equivalente al 4,15% del valor total del contrato y queda a cargo del propietario, no del inquilino.
  • Queda expresamente prohibido cobrarle comisiones inmobiliarias a los inquilinos. También queda prohibido cobrarles los honorarios por administración de dichas locaciones.
  • Los costos de gestoría de informes (condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones) no podrán ser requeridos a los inquilinos.
  • Se obliga a las inmobiliarias a publicar la siguiente leyenda en los avisos de Internet promocionando propiedades en alquiler para vivienda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.
  • De la misma manera, están obligadas a colocar en el local de la inmobiliaria, carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.

Además recordá que el depósito de garantía no puede ser superior al valor de 2 meses de alquiler (es decir un mes por cada año de contrato). Es importante destacar que todas estas regulaciones se aplican sólo a los alquileres para vivienda en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Aquí podés ver el texto completo de las modificaciones, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad.